Artículo 1°.- Para la construcción y conservación del camino de herradura San Buenaventura-Apolo, Ixiamas, Puerto Heat, Cobija, se destina el 30% de los efectivos de los Regimientos Riosinho y Bagé, de las guarniciones de Riberalta y Cobija, con la cuota parte de los recursos que les reconoce el presupuesto.

Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional de 1932, se fijará la partida de 25, 000 bolivianos, para la adquisición de herramientas, medicamentos, compra de mulos, transporte de víveres y sueldos de capataces.

Artículo 3°.- EI Ejecutivo reglamentará la presente ley, quedando autorizado para invertir el impuesto vial de las circunscripciones próximas al camino, en el trabajo del mismo.

Artículo 4°.- Se deroga la ley de 22 de mayo de 1931.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de abril de 1932.
J. L. Tejada S.- Justo Avila.
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- G. Berríos.- Julio A. Gutiérrez.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de abril de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Apolo-Cobija.-- Se destina el 30% de los efectivos de los Regimientos Bagé y Riosinho, para la construcción y conservación.
KeywordsLey, abril/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Justo Avila. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- G. Berríos.- Julio A. Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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