Artículo Único.- La subvención que fije el Presupuesto Nacional para nivelar el Presupuesto del Beni, se pagará mensualmente de los fondos recaudados por la Compañía Recaudadora Nacional en el Departamento del Beni.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de abril de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presupuesto Departamental.-- La subvención que fija el Presupuesto nacional para el Departamento del Beni se pagará con las recaudaciones hechas en el mismo. | ||||
Keywords | Ley, abril/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- Justo Avila. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- G. Berríos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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