Artículo Único.- La suma de diez mil bolivianos, (Bs. 10,000.-- ) saldo de la consolidación en favor del Estado por incumplimiento de la firma Beckman Hnos., destinado al empalme del camino Zegarra-Meleán por ley de 17 de septiembre de 1929, se destina a la compra de cañería para conducción de aguas potables a la ciudad de Totora, cinco mil bolivianos (Bs. 5,000.-- ) y a la conclusión del camino carretero por Pocona de la provincia Carrasco cinco mil bolivianos (Bs. 5,000.-- ).


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de abril de 1932.
J. L. Tejada S.- Justo Avila.
Gabriel Palenque, S. S.- Fernando López, D. S.
H. Duchén, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- A. Villegas.
Es conforme:
R. Calderón, Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de abril de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino a Pocona.-- Se destina recursos para la construcción.
KeywordsLey, abril/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Justo Avila. Gabriel Palenque, S. S.- Fernando López, D. S. H. Duchén, D. S. D. SALAMANCA.- A. Villegas. R. Calderón, Oficial Mayor de Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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