Artículo 1°.- El inciso c) del artículo 4° de la ley de 26 de noviembre de 1923, relativa a la pavimentación de la ciudad de la Paz, modificada por ley de 8 de noviembre de 1927, queda reformado en los siguientes términos.
“c)--Los siguientes impuestos mensuales sobre rodados en general:
1° Dos bolivianos sobre motocicletas;
2° Cuatro bolivianos sobre automóviles de alquiler;
3° Seis bolivianos sobre automóvil de uso particular, carruajes y carros;
4° Seis bolivianos sobre camiones de una tonelada;
5° Ocho bolivianos sobre camiones de dos toneladas;
6° Diez bolivianos sobre camiones de tres y más toneladas.
7° Seis bolivianos sobre ómnibus de toda capacidad destinados al transporte de pasajeros.”
Artículo 2°.- El impuesto rezagado proveniente de tal concepto se cobrará con arreglo a esta ley.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de abril de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Pavimentación de La Paz.-- Se modifica la ley de 26 de noviembre de 1923, relativa a impuestos mensuales sobre rodados. | ||||
Keywords | Ley, abril/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- Justo Avila. Gabriel Palenque, S. S.- Fernando López, D. S. Humberto Duchén, D. S. D. SALAMANCA.- A. Villegas. R. Calderón, Oficial Mayor de Fomento. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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