Artículo 1°.- El inciso c) del artículo 4° de la ley de 26 de noviembre de 1923, relativa a la pavimentación de la ciudad de la Paz, modificada por ley de 8 de noviembre de 1927, queda reformado en los siguientes términos.
“c)--Los siguientes impuestos mensuales sobre rodados en general:
1° Dos bolivianos sobre motocicletas;
2° Cuatro bolivianos sobre automóviles de alquiler;
3° Seis bolivianos sobre automóvil de uso particular, carruajes y carros;
4° Seis bolivianos sobre camiones de una tonelada;
5° Ocho bolivianos sobre camiones de dos toneladas;
6° Diez bolivianos sobre camiones de tres y más toneladas.
7° Seis bolivianos sobre ómnibus de toda capacidad destinados al transporte de pasajeros.”

Artículo 2°.- El impuesto rezagado proveniente de tal concepto se cobrará con arreglo a esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de abril de 1932.
J. L. Tejada S.- Justo Avila.
Gabriel Palenque, S. S.- Fernando López, D. S.
Humberto Duchén, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- A. Villegas.
Es conforme:
R. Calderón, Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de abril de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPavimentación de La Paz.-- Se modifica la ley de 26 de noviembre de 1923, relativa a impuestos mensuales sobre rodados.
KeywordsLey, abril/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Justo Avila. Gabriel Palenque, S. S.- Fernando López, D. S. Humberto Duchén, D. S. D. SALAMANCA.- A. Villegas. R. Calderón, Oficial Mayor de Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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