Artículo 1°.- La prestación vial de la capital de la segunda sección de la Provincia Carrasco y de los fundos por los que atraviesa el camino proyectado de empalme Tako-Abra Pojo se destina a esta obra.

Artículo 2°.- La prestación vial de Totora, de la misma provincia se destina a los defensivos en los ríos que atraviesa la población.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 8 de abril de 1932.
J. L. Tejada S.- Justo Avila.
Gabriel Palenque, S. S.- Fernando López, D. S.
Luis E. Tejerina, D. S. ad-hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- A. Villegas.
Es conforme:
R. Calderón, Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de abril de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Empalme-Tako-Abra Pojo.-- Se destina al trabajo la prestación vial de la segunda sección de la provincia Carrasco.
KeywordsLey, abril/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Justo Avila. Gabriel Palenque, S. S.- Fernando López, D. S. Luis E. Tejerina, D. S. ad-hoc. D. SALAMANCA.- A. Villegas. R. Calderón, Oficial Mayor de Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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