Artículo Único.- Aclárase que el 5% que señala la ley de 13 de junio de 1931 se refiere a las recaudaciones efectuadas en el Departamento de Chuquisaca.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de abril de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reembolso al Tesoro de Chuquisaca.-- Se declara que el 5% fijado por ley de 13 de junio de 1931, se refiere a las recaudaciones en el Departamento. | ||||
Keywords | Ley, abril/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada.- Justo Avila. Gabriel Palenque, S. S.- Moisés Vásquez M., D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- G. Berríos F. Fernando Campero Alvarez, Oficial Mayor de Fomento. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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