Artículo 1°.- Se declaran vigentes todas las disposiciones contenidas en las leyes de 4 de marzo y 6 de diciembre de 1927, relativas a la reinstalación del servicio de aguas potables y construcción del alcantarillado de la ciudad de Tarija. Los ingresos especiales destinados por dichas leyes y la igual de 11 de julio de 1928 para las mencionadas obras, son complementarios unos de otros.

Artículo 2°.- Se destina a la misma obras la totalidad de la cuota fijada al departamento de Tarija por ley de 31 de diciembre de 1929 sobre participación del once por ciento que corresponde al Estado en la explotación de petróleos. Todos estos recursos podrán afectarse al empréstito o empréstitos autorizados por las citadas leyes o bien invertirse directamente en el objeto indicado.

Artículo 3°.- Además de los recursos fijados por las leyes citadas para el servicio de intereses y amortización, con los impuestos departamentales creados por las leyes de 4 de diciembre y 4 de octubre de 1923, ésta última relativa al impuesto de peaje y patriótico que corresponden al Tesoro Departamental de Tarija; impuesto al consumo, e impuesto a la cerveza; impuesto de estadística a la exportación creada por ley de 22 de enero de 1910. Se destina en su totalidad la cuota fijada por ley de 31 de diciembre de 1929 referente a la participación que corresponde al Departamento de Tarija, sobre las utilidades líquidas por concepto de producción de sus petróleos.
Esta cuota no podrá ser aplicada o invertida en ningún otra servicio, hasta cancelar en su integridad el capital e intereses que devengaren por el empréstito para el alcantarillado y renovación de la cañería para aguas potables de Tarija.

Artículo 4°.- Se amplía hasta la suma de un millón quinientos mil bolivianos, la autorización concedida por ley de 4 de marzo de 1927 para la colocación de un empréstito total, o varios escalonados, con destino exclusivo a la renovación de la cañería de aguas potables y construcción del alcantarillado en la ciudad de Tarija. Esta autorización se concede al "Comité de Obras Públicas" presidio por el Prefecto para que lleve a debido efecto, a la brevedad posible, la financiación del empréstito interno o externo, e iniciación de las obras de alcantarillado y renovación de cañería de aguas potables.

Artículo 5°.- Quedan modificadas todas las leyes que estuviesen en oposición a la presente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 24 de abril de 1932 años.
J. L. Tejada S.- E. González Duarte.
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto R. Duchén, D. S.
Fernando López L., D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los un día del mes de abril de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- A. Villegas.- G. Berrios.
Es conforme:
R. Calderón.- Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de abril de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas y alcantarillado de Tarija.-- Se destina recursos, en especial la totalidad de la cuota fijada al departamento en la cuota del Estado por explotación petrolífera, a los trabajos.
KeywordsLey, abril/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- E. González Duarte. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto R. Duchén, D. S. Fernando López L., D. S. D. SALAMANCA.- A. Villegas.- G. Berrios. R. Calderón.- Oficial Mayor de Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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