Artículo 1°.- La renta rezagada del impuesto predial rústico de la provincia Cornelio Saavedra, de los años 1920 a 1930 inclusive, se destina a la construcción de un local para la Subprefectura y Juzgados de Instrucción y de Partido en Villa de Betanzos, así como para obras públicas de Chaquí.

Artículo 2°.- La recaudación de esta renta se hará mediante llamamiento a propuestas por la Prefectura de Potosí, no pudiendo cederse al contratista una participación mayor del dieciocho por ciento.

Artículo 3°.- La inversión de estos fondos se hará por una Junta de Obras Públicas que deberá organizarse en Betanzos compuesta del Subprefecto, de los Presidentes Municipales de la primera y segunda sección de la indicada provincia y de cuatro vecinos principales, bajo la supervigilancia del Prefecto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de marzo de 1932.
J. L. Tejada S.- E. González Duarte.
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S.
Julio Céspedes Añez, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los un día del mes de abril de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- G. Berríos.
Es conforme:
Fernando Campero Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de abril de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEdificios fiscales en Villa Betanzos.-- La renta rezagada del impuesto predial rústico se destina a los trabajos
KeywordsLey, abril/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- E. González Duarte. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Julio Céspedes Añez, D. S. D. SALAMANCA.- G. Berríos. Fernando Campero Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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