Artículo Único.- Prorróganse los efectos de la ley de 30 de diciembre próximo pasando referente a la vigencia del proyecto de presupuesto del Ejecutivo en lo tocante a egresos y la percepción de rentas de la ley financial de 1931 hasta el 31 de marzo del presente año.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 2 de abril de 1932.
J. L. Tejada S.- Justo Avila.
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S.
Julio César Canelas, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los un día del mes de abril de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- G. Berríos.
Es conforme:
Fernando Campero Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de abril de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto Nacional.-- El proyecto del Ejecutivo para el presente ejercicio fiscal estará en vigencia hasta el 31 de Marzo.
KeywordsLey, abril/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Justo Avila. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Julio César Canelas, D. S. D. SALAMANCA.- G. Berríos. Fernando Campero Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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