Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contraer un empréstito bancario interno hasta la suma de diez millones de bolivianos (Bs. 10.000, 000.-- ) que se destinarán exclusivamente a cubrir el déficit del Presupuesto Nacional del presente ejercicio fiscal de 1932.
Artículo 2°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia para cubrir al Estado el crédito de Bs. 10.000, 000.-- a que se refiere el artículo precedente, independientemente de los créditos otorgados hasta la fecha. A este sólo efecto se declara en suspenso el inciso 6 e) del artículo 53 de la Ley del Banco Central.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Banco Central, determinará la forma, plazo, garantías, tipo de amortización, tasa de intereses y modalidades de este crédito.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de marzo de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presupuesto Nacional.-- para cubrir el déficit del ejercicio fiscal de 1932, se autoriza al Ejecutivo la colocación de un empréstito interno por $ 3.000, 000.- | ||||
Keywords | Ley, marzo/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- E. González Duarte. Gabriel Palenque, S. S.- Fernando López, D. S. Humberto Duchén, D. S. D. SALAMANCA.- G. Berríos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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