Artículo Único.- El ciudadano Luciano Pabón, Benemérito de la Patria, gozará del haber de bolivianos cien (Bs. 100.-- ) mensuales en atención a sus servicios importantes en la campaña del Acre.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 23 de marzo de 1932.
J. L. Tejada S.- Aurelio Gamarra G.
Gabriel Palenque, S. S.- Fernando López, D. S.
Julio César Canelas, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de marzo de 1932 años.
D. SALAMANCA.- Julio A. Gutiérrez.
Es conforme:
E. González Q., Ayudante General.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de marzo de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPensión.-- El ciudadano Luciano Pabón, Benemérito de la Patria, percibirá la mensual de $ 100, por sus meritorios servicios prestados en la campaña del Acre.
KeywordsLey, marzo/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Aurelio Gamarra G. Gabriel Palenque, S. S.- Fernando López, D. S. Julio César Canelas, D. S. D. SALAMANCA.- Julio A. Gutiérrez. E. González Q., Ayudante General.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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