Artículo Único.- Sobre fondos de la presente gestión económica y con cargo al presupuesto nacional de ese año, se vota la suma de diez mil bolivianos para la reparación urgente de las lagunas de la ciudad de Potosí.


La anterior suma será invertida por la Junta que para el efecto funciona en la indicada ciudad.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 23 de marzo de 1932.
J. L. Tejada S.- Aurelio Camara.- G. Palenque, Senador Secretario.- Fernando López, Diputado
Secretario.- Julio Cesar Canelas, Diputado Secretario ad-hoc.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- G. Berríos.
Es conforme:
Fernando Campero Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de marzo de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas potables de Potosí.-- Con cargo al presupuesto nacional se vota la cantidad de $. 100, 000, para la reparación de las Lagunas
KeywordsLey, marzo/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Aurelio Camara.- G. Palenque, Senador Secretario.- Fernando López, Diputado Secretario.- Julio Cesar Canelas, Diputado Secretario ad-hoc. D. SALAMANCA.- G. Berríos. Fernando Campero Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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