Artículo 1°.- Destínase los sobrantes anuales de la prestación vial de la primera sección de la provincia de Tarata, para el arreglo de las calles y plazas de su capital.

Artículo 2°.- La dirección de esta obra, así como la recaudación e inversión de los fondos y empleo de brazos de la prestación vial, queda a cargo de un Comité compuesto del Presidente Municipal, el Párroco, que ejercerá las funciones de Tesorero y un vecino de la ciudad de Tarata designado por el Prefecto del Departamento de Cochabamba.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de marzo de 1932.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.
Gabriel Palenque, S. S.- Fernando López, D. S.
C. Araníbar Orosco, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de marzo de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- G. Berríos.- A. H. Otero.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de marzo de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPavimentación de Tarata.-- Destínase los sobrantes anuales de prestación vial de la provincia al arreglo de las calles y plazas de la capital.
KeywordsLey, marzo/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Fernando López, D. S. C. Araníbar Orosco, D. S. D. SALAMANCA.- G. Berríos.- A. H. Otero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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