Bolivia: Ley de 17 de marzo de 1932

Potosí, se emplearán en la construcción de escuelas para San Pablo de Lípez.
DANIEL SALAMANCA
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Los fondos economizados en los presupuestos de Instrucción Fiscal y Departamental, en el presente año, por falta de funcionamiento de algunas escuelas de las provincias de Nor y Sud Lípez del Departamento de Potosí, se emplearán en la construcción de escuelas y adquisición de material escolar en San Pablo de Lípez.

Artículo 2°.- Igualmente los fondos economizados en ambas provincias por la misma gestión de 1931, por concepto de Sanidad Departamental y otras asignaciones no pagadas, se destinan a la construcción de escuelas y mobiliario de las mismas en Nor Lípez.

Artículo 3°.- Estos fondos serán depositados en el Banco Central a la orden del Comité que se organizará en cada provincia, con intervención del Jefe del Distrito Escolar de Potosí.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de marzo de 1932.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.
Gabriel Palenque, S. S.- Fernando López, D. S.
C. Araníbar Orosco, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de marzo de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- G. Berríos.- A. H. Otero.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de marzo de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto Departamental.-- Los fondos economizadas en los servicios de instrucción y salubridad de
KeywordsLey, marzo/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Fernando López, D. S. C. Araníbar Orosco, D. S. D. SALAMANCA.- G. Berríos.- A. H. Otero.
ContribuidorDeveNet.net
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