Artículo 1°.- El Ejecutivo hará colocar a la brevedad posible, un hilo telefónico que partiendo de Camargo vaya y Ingahuasi de este lugar a Santa Elena y de este último a Agchilla y Collpa en la provincia de Cinti.

Artículo 2°.- El presupuesto de la próxima gestión comprenderá las partidas necesarias para los gastos de la referida colocación y para el sostenimiento de las oficinas correspondientes, en los referidos lugares.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de marzo de 1932.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.
Gabriel Palenque, S. S.- Fernando López, D. S.
C. Araníbar Orosco, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de marzo de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- A. Villegas.- G. Berríos.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de marzo de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTelégrafos.-- El presupuesto nacional de la próxima gestión fijará partida para la línea telefónica Camargo-
KeywordsLey, marzo/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Fernando López, D. S. C. Araníbar Orosco, D. S. D. SALAMANCA.- A. Villegas.- G. Berríos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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