Artículo 1°.- Se destina a la captación de aguas y renovación de cañerías para la ciudad de Cliza, los siguientes saldos de fondos existentes en el Banco Central de Cochabamba, por subvenciones a la Junta Municipal de Cliza:
Defensivos del río de Cliza | Bs. 8,477.22 |
Reconstrucción del Mercado y de los locales escolares | " 1.500.-- |
Arreglo del Colector de las Aguas de Ayoma | " 4,000.-- |
Para expropiación y reconstrucción de edificios públicos | " 9,586.43 |
Total | Bs. 23,563.65 |
Artículo 2°.- Los fondos provenientes de subvenciones departamentales de los años 1931 y 1932 a la capital Cliza se destinan al mismo objeto.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de marzo de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aguas potables de Cliza.-- Destínase fondos para los trabajos. | ||||
Keywords | Ley, marzo/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- C. Araníbar Orosco, D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- A. Villegas.- G. Berríos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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