Artículo 1°.- Se destina a la captación de aguas y renovación de cañerías para la ciudad de Cliza, los siguientes saldos de fondos existentes en el Banco Central de Cochabamba, por subvenciones a la Junta Municipal de Cliza:

Defensivos del río de ClizaBs. 8,477.22
Reconstrucción del Mercado y de los locales escolares" 1.500.--
Arreglo del Colector de las Aguas de Ayoma" 4,000.--
Para expropiación y reconstrucción de edificios públicos" 9,586.43
TotalBs. 23,563.65

Artículo 2°.- Los fondos provenientes de subvenciones departamentales de los años 1931 y 1932 a la capital Cliza se destinan al mismo objeto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de marzo de 1932.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.
Gabriel Palenque, S. S.- C. Araníbar Orosco, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de marzo de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- A. Villegas.- G. Berríos.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de marzo de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas potables de Cliza.-- Destínase fondos para los trabajos.
KeywordsLey, marzo/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- C. Araníbar Orosco, D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- A. Villegas.- G. Berríos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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