Artículo 1°.- Los contribuyentes al catastro de la provincia Vaca Diez del departamento del Beni y del Territorio Nacional de Colonias, que hubieren sido perjudicados por inundaciones o plagas, quedan exonerados de dicho impuesto por el presente año de 1932.

Artículo 2°.- La calificación para los beneficios del artículo anterior, se hará en el Territorio de Colonias por la Delegación Nacional; y por una Junta compuesta por el Subprefecto, el Presidente de la Municipalidad y Juez de Partido, en la provincia Vaca Diez, la cual funcionará por 60 días, con igual carácter ad- honorem.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de marzo de 1932.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.
Antonio Velasco, S. S.- Fernando López, D. S.
C. Araníbar Orosco, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de marzo de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- G. Berríos.- A. Villegas.
Es conforme:
Fernando Campero Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de marzo de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCatastro.-- Los damnificados por inundaciones o plagas, de la provincia Vaca Diez y del Territorio Nacional de
KeywordsLey, marzo/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Antonio Velasco, S. S.- Fernando López, D. S. C. Araníbar Orosco, D. S. Es conforme: Fernando Campero Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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