Artículo 1°.- Los contribuyentes al catastro de la provincia Vaca Diez del departamento del Beni y del Territorio Nacional de Colonias, que hubieren sido perjudicados por inundaciones o plagas, quedan exonerados de dicho impuesto por el presente año de 1932.
Artículo 2°.- La calificación para los beneficios del artículo anterior, se hará en el Territorio de Colonias por la Delegación Nacional; y por una Junta compuesta por el Subprefecto, el Presidente de la Municipalidad y Juez de Partido, en la provincia Vaca Diez, la cual funcionará por 60 días, con igual carácter ad- honorem.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de marzo de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Catastro.-- Los damnificados por inundaciones o plagas, de la provincia Vaca Diez y del Territorio Nacional de | ||||
Keywords | Ley, marzo/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Antonio Velasco, S. S.- Fernando López, D. S. C. Araníbar Orosco, D. S. Es conforme: Fernando Campero Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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