Artículo Único.- Libéranse de derechos de importación tres paquetes de medallas conmemorativas del séptimo centenario de San Antonio de Pádua, con destino al Convento Franciscano de esta ciudad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de marzo de 1932.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.
Gabriel Palenque, S. S.- Fernando López, D. S.
C. Araníbar Orosco, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de marzo de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- G. Berríos.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de marzo de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMedallas Conmemorativas.-- Libérase de derechos la internación de las destinadas al Séptimo Centenario de
KeywordsLey, marzo/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Fernando López, D. S. C. Araníbar Orosco, D. S. D. SALAMANCA.- G. Berríos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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