Bolivia: Ley de 15 de marzo de 1932

DANIEL SALAMANCA
Presidente Constitucional de la República.
Que el día 19 de los corrientes tendrá lugar la inauguración del período constitucional de la Excma. Corte Suprema de Justicia, a cuyo efecto fué comisionado el Cabildo Eclesiástico; que es deber del Gobierno contribuir al mayor realce de ese acto;
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase civil feriado el citado día en la ciudad de Sucre.

Artículo 2°.- Las unidades militares de Guarnición en la capital rendirán los honores correspondientes durante la ceremonia.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Gobierno y Guerra, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.


Dado en el Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de 1932 años.
D. SALAMANCA.- E. Hertzog.- Julio A. Gutiérrez.
Es conforme:
V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de marzo de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCorte Suprema de Justicia.-- Declárase feriado el día de la solemne inauguración del nuevo período constitucional.
KeywordsLey, marzo/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. SALAMANCA.- E. Hertzog.- Julio A. Gutiérrez. V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.