Artículo 1°.- Destínase el impuesto correspondiente a la testamentaría de Serafina Bermúdez, a la construcción de una torre en Villa Rivero, a fin de colocar en ella un reloj público adquirido para dicha población.

Artículo 2°.- La administración del producto de este impuesto queda encomendada a la Junta Municipal de Villa Rivero, con cargo de cuenta ante la Contraloría General de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 4 de marzo de 1932.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- G. Berrios F.
Es conforme:
Fernando Campero Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de marzo de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVilla Rivero.-- Destínase el impuesto a la testamentaría Serafina Bermúdez, a la construcción de una torre donde se colocará el reloj público.
KeywordsLey, marzo/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- G. Berrios F. Fernando Campero Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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