Artículo Único.- La prestación vial por el año de 1932 de la jurisdicción del cantón Guaqui y sus adyacentes de la provincia Ingavi, se destina exclusivamente para la construcción del camino troncal de autos que une Bolivia con el Perú, o sea de Guaqui a Tiahuanacu y Guaqui al Desaguadero y Machaca.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, a 2 de marzo de 1932 años.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.
A. L. Velasco, S. S ad-hoc.- H. Duchén, D. S.
J. A. Quiroga, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- F. Zambrana
Es conforme:
R. Calderón, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de marzo de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Tihuanacu--Guaqui--Desaguadero.-- Se destina a los trabajos la prestación vial del cantón Guaqui por el año 1932.
KeywordsLey, marzo/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. A. L. Velasco, S. S ad-hoc.- H. Duchén, D. S. J. A. Quiroga, D. S. D. SALAMANCA.- F. Zambrana R. Calderón, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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