Artículo Único.- Exónerase del pago del impuesto predial rústico, a los propietarios de las provincias de Cordillera y el Azero, correspondientes a los departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca, durante los años 1932 y 1933.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, a 2 de marzo de 1932.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.
Antonio Velasco, S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- D. Canelas.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de marzo de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto predial.-- Exonérase del pago a los propietarios de las provincias Azero y Cordillera, durante los años 1932-33.
KeywordsLey, marzo/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Antonio Velasco, S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- D. Canelas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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