Artículo Único.- Exónerase del pago del impuesto predial rústico, a los propietarios de las provincias de Cordillera y el Azero, correspondientes a los departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca, durante los años 1932 y 1933.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de marzo de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto predial.-- Exonérase del pago a los propietarios de las provincias Azero y Cordillera, durante los años 1932-33. | ||||
Keywords | Ley, marzo/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Antonio Velasco, S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- D. Canelas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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