Artículo 1°.- Destínase la suma de Bs. 53,763.42 al fomento, organización, pago de haberes del cuerpo docente de la Facultad de Medicina de la ciudad de Cochabamba y construcción de pabellones y adquisición de laboratorios para la indicada Facultad.
Artículo 2°.- Dicha suma se recaudará de los ingresos provenientes del impuesto departamental de las sucesiones indirectas que se indican:
Raquel Gumucio v. de Ugarte | Bs. 14,243.88 |
Eduarda Tapia v. de Vega | " 21,288.21 |
Belisaida R. v. de Villegas | " 3,666.21 |
Justina Matea v. de Lazarte | " 14,565.12 |
Total. .. .. | Bs. 53,763.42 |
Artículo 3°.- Los fondos recaudados, por este concepto, serán depositados en cuenta corriente especial en el Banco Central de Bolivia y a la orden del Comité Tuitivo pro Facultad de Medicina de la ciudad de Cochabamba.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de marzo de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Facultad de Medicina de Cochabamba.-- Se destina el producto del impuesto a varias testamentarias, para construcción de pabellones, adquisición de laboratorios y pago de haberes del profesorado. | ||||
Keywords | Ley, marzo/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Plácido Sánchez.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Fernando López, D. S. M. Peñaranda Cuenca, D. S. D. SALAMANCA.- D. Canelas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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