Artículo 1°.- Destínase la suma de Bs. 53,763.42 al fomento, organización, pago de haberes del cuerpo docente de la Facultad de Medicina de la ciudad de Cochabamba y construcción de pabellones y adquisición de laboratorios para la indicada Facultad.

Artículo 2°.- Dicha suma se recaudará de los ingresos provenientes del impuesto departamental de las sucesiones indirectas que se indican:

Raquel Gumucio v. de UgarteBs. 14,243.88
Eduarda Tapia v. de Vega" 21,288.21
Belisaida R. v. de Villegas" 3,666.21
Justina Matea v. de Lazarte" 14,565.12
Total. .. ..Bs. 53,763.42

Artículo 3°.- Los fondos recaudados, por este concepto, serán depositados en cuenta corriente especial en el Banco Central de Bolivia y a la orden del Comité Tuitivo pro Facultad de Medicina de la ciudad de Cochabamba.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de febrero de 1932.
Plácido Sánchez.- G. Ríos Bridoux.
Gabriel Palenque, S. S.- Fernando López, D. S.
M. Peñaranda Cuenca, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- D. Canelas.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de marzo de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFacultad de Medicina de Cochabamba.-- Se destina el producto del impuesto a varias testamentarias, para construcción de pabellones, adquisición de laboratorios y pago de haberes del profesorado.
KeywordsLey, marzo/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPlácido Sánchez.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Fernando López, D. S. M. Peñaranda Cuenca, D. S. D. SALAMANCA.- D. Canelas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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