Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional de 1932, se fijará una partida por la cantidad diez mil bolivianos, para socorrer a los damnificados de las zonas de Concepción, Colón, La Compañía, Ancón y Calamuchita, de la provincia Avilés del departamento de Tarija, con motivo del ciclón y desborde de la quebrada de Rujero, que han destruido las cosechas y ocasionando graves perjuicios a los propietarios ribereños.
Artículo 2°.- Durante los años 1931 y 1932 los propietarios damnificados, quedan exonerados de pagar el impuesto catastral; previa comprobación sumaria de los daños ante la Prefectura del Departamento.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de febrero de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Subsidio.-- Se reconoce el de $ 10, 000 en favor de los damnificados por el aluvión de la quebrada de Rujero, Provincia Avilés, Departamento de Tarija. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- H. Duchén, D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- D. Canelas. Fernando Campero Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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