Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional de 1932, se fijará una partida por la cantidad diez mil bolivianos, para socorrer a los damnificados de las zonas de Concepción, Colón, La Compañía, Ancón y Calamuchita, de la provincia Avilés del departamento de Tarija, con motivo del ciclón y desborde de la quebrada de Rujero, que han destruido las cosechas y ocasionando graves perjuicios a los propietarios ribereños.

Artículo 2°.- Durante los años 1931 y 1932 los propietarios damnificados, quedan exonerados de pagar el impuesto catastral; previa comprobación sumaria de los daños ante la Prefectura del Departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de febrero de 1932.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.
Gabriel Palenque, S. S.- H. Duchén, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- D. Canelas.
Es conforme:
Fernando Campero Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de febrero de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSubsidio.-- Se reconoce el de $ 10, 000 en favor de los damnificados por el aluvión de la quebrada de Rujero, Provincia Avilés, Departamento de Tarija.
KeywordsLey, febrero/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- H. Duchén, D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- D. Canelas. Fernando Campero Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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