Artículo 1°.- Acuérdase la moratoria de un año, a partir de la promulgación de esta ley, para el servicio de las obligaciones y pago de cupones de cédulas hipotecarias existentes a cargo del Banco Hipotecario Nacional de Cochabamba.
Artículo 2°.- Declárase, por igual tiempo, la moratoria para Los deudores de obligaciones hipotecarias a favor del Banco Hipotecarios Nacional de Cochabamba;
Artículo 3°.- La moratoria acordada de esta ley, no se aplicará a favor de los deudores que tengan más de cuatro semestres vencidos, contra los que el Banco queda facultado para iniciarse acción de cobranza judicial.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de febrero de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Moratoria.-- Acuérdase para !as obligaciones confraidas en favor del Banco Hipotecario Nacional de Cochabamba y el pago de cupones de cedulas de cargo de esa institución de crédito | ||||
Keywords | Ley, febrero/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | D. Salamanca, --D. Canelas Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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