Artículo 1°.- Acuérdase la moratoria de un año, a partir de la promulgación de esta ley, para el servicio de las obligaciones y pago de cupones de cédulas hipotecarias existentes a cargo del Banco Hipotecario Nacional de Cochabamba.

Artículo 2°.- Declárase, por igual tiempo, la moratoria para Los deudores de obligaciones hipotecarias a favor del Banco Hipotecarios Nacional de Cochabamba;

Artículo 3°.- La moratoria acordada de esta ley, no se aplicará a favor de los deudores que tengan más de cuatro semestres vencidos, contra los que el Banco queda facultado para iniciarse acción de cobranza judicial.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 22 de febrero de 1932. J. L. Tejada S.- G. Rios Bridoax, Gabrie Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Fernando López, D. S
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de febrero de mil novecientos treinta y dos años.
D. Salamanca, --D. Canelas Es conforme:
Oficial Mayor de Hacienda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de febrero de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMoratoria.-- Acuérdase para !as obligaciones confraidas en favor del Banco Hipotecario Nacional de Cochabamba y el pago de cupones de cedulas de cargo de esa institución de crédito
KeywordsLey, febrero/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Salamanca, --D. Canelas Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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