Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir en la adquisición de acciones de la Compañía Petrolera "Aguila Doble", por cuenta del Estado, la suma de doce mil seiscientos treinta y seis bolivianos, veintinueve centavos, Bs. 12,636.29, que existe disponible en la cuenta Nº 21 del Tesoro Nacional, por concepto de rendimiento del recargo de dos centavos sobre kilo bruto de gasolina establecido por Decreto Supremo de 26 de marzo de 1930, con destino al fomento de perforación de pozos petrolíferos en Cochabamba.
Artículo 2°.- La repetida compra o adquisición de acciones de la Compañía Petrolera "Aguilera Doble" se hará en la forma y condiciones que acuerde al efecto el Poder Ejecutivo, no pudiendo éstas en ningún caso, ser inferiores a las que tiene establecidas la Compañía para la venta de acciones al público en general.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de febrero de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Petróleo.-- Se autoriza al Ejecutivo, para invertir en la adquisición de acciones de la Compañía Petrolífera Aguila Doble, $ 12, 636.29. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- D. Canelas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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