Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir en la adquisición de acciones de la Compañía Petrolera "Aguila Doble", por cuenta del Estado, la suma de doce mil seiscientos treinta y seis bolivianos, veintinueve centavos, Bs. 12,636.29, que existe disponible en la cuenta Nº 21 del Tesoro Nacional, por concepto de rendimiento del recargo de dos centavos sobre kilo bruto de gasolina establecido por Decreto Supremo de 26 de marzo de 1930, con destino al fomento de perforación de pozos petrolíferos en Cochabamba.

Artículo 2°.- La repetida compra o adquisición de acciones de la Compañía Petrolera "Aguilera Doble" se hará en la forma y condiciones que acuerde al efecto el Poder Ejecutivo, no pudiendo éstas en ningún caso, ser inferiores a las que tiene establecidas la Compañía para la venta de acciones al público en general.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, a 19 de febrero de 1931.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- D. Canelas.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de febrero de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPetróleo.-- Se autoriza al Ejecutivo, para invertir en la adquisición de acciones de la Compañía Petrolífera Aguila Doble, $ 12, 636.29.
KeywordsLey, febrero/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- D. Canelas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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