Artículo Único.- Modifícase el Decreto de almacenaje creado por la ley de 24 de febrero de 1927 en la forma que a continuación se especifica:

  1. El almacenaje se cobrará por meses comerciales de treinta días computables de una fecha a otra, considerándose, las fracciones que no lleguen a treinta días como mes completo.
  2. Pagarán 0.20 centavos todo bulto que no exceda de 100 kilogramos de peso. Si hubiere excedente o fracción pagará a razón de 0.20 centavos por cada 100 kilogramos.
  3. Pagarán a razón de 0.20 centavos el bulto de diez cueros de res, así como igualmente el bulto de cinco lonjas de zuela.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, a 16 de febrero de 1932.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- D. Canelas
Es conforme:
Fernando Campero Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de febrero de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAlmacenaje aduanero.-- Modifícase el creado por ley de 24 de febrero de 1927.
KeywordsLey, febrero/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- D. Canelas Fernando Campero Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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