Artículo 1°.- El servicio de intereses y amortización del préstamo que obtenga la H. Junta Municipal de Sud Chichas para la captación de aguas potables y establecimiento de luz eléctrica en la ciudad de Tupiza, se atenderá con los siguientes recursos, fuera de los fondos propios que destinará a esos objetos la Municipalidad:
Artículo 2°.- La ejecución de las obras proyectadas se hará sobre la base de los estudios y presupuestos previamente levantados por la Dirección General de Obras Públicas.
Artículo 3°.- Pagados que sean los intereses del préstamo, el remanente de las sumas recaudadas será entregado a cuenta de amortización.
Artículo 4°.- La Junta Municipal será la encargada de la inversión de los fondos y de la administración de las obras. En consecuencia podrá entregar la ejecución de dichas obras ya sea total o parcialmente y mediante licitación a contratistas debidamente garantizados, o en su defecto realizarlas por administración directa.
Artículo 5°.- Se crea en la ciudad de Tupiza una Junta Impulsora de Obras, presidida por el Presidente de la Junta Municipal e integrada por el Sub-prefecto de la provincia y dos vecinos principales designados por el Prefecto. Dicha Junta supervigilará las obras y cuidará de la eficaz intervención de los recursos destinados.
Artículo 6°.- Los subsidios señalados en el artículo 1° y los que anualmente vote la Municipalidad con destino al servicio de amortización e intereses del préstamo que se negocia, se depositarán en cuenta especial en el Banco Nacional de Bolivia, a orden de la Prefectura de Potosí, la cual atenderá con ellos los desembolsos correspondientes. En caso de no obtenerse el préstamo proyectado, se emplearán directamente por la Municipalidad los fondos acumulados en la construcción de las obras.
Artículo 7°.- La importación de materiales, maquinarias, cañerías, herramientas y demás útiles indispensables para la construcción de las obras, estará exenta del pago de derechos e impuestos de internación cualquiera que sea su naturaleza.
Artículo 8°.- Mientras se haga el estudio y financiación de las obras, se acumularán en el Banco los recursos destinados por esta ley, pudiendo la Municipalidad sufragar con fondos propios los gastos preliminares que requiera la preparación de aquellas.
Artículo 9°.- Los impuestos y recursos contemplados en esta ley, subsistirán hasta el pago total del préstamo o hasta que sean concluidas las obras, si se efectuaran por administración.
Artículo 10°.- El Ejecutivo, reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de febrero de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aguas potables y alumbrado de Tupiza.-- El crédito que para los trabajos obtenga la Junta Municipal se atenderá con los recursos que señala. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- E. González Duarte. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Julio César Canelas, D. S. D. SALAMANCA.- D. Canelas Fernando Campero Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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