Artículo Único.- Declarar de necesidad y utilidad públicas la expropiación del suelo en que está constituido el pueblo de Peñas, de la provincia los Andes del Departamento de La Paz, fijándose el radio urbano en la forma determinada por el caso primero del artículo 32 de la Ley Orgánica de Municipalidades.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de febrero de 1932.
J. L. Tejada S.- E. González Duarte.
Gabriel Palenque, S. S.- Julio César Canelas, D. S.
Daniel Ortiz, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- L. Calvo.
Es conforme:
V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de febrero de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRadio urbano de Peñas.-- Declárase la necesidad y utilidad para la expropiación de los terrenos necesarios.
KeywordsLey, febrero/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- E. González Duarte. Gabriel Palenque, S. S.- Julio César Canelas, D. S. Daniel Ortiz, D. S. D. SALAMANCA.- L. Calvo. V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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