Artículo 1°.- Créase en Corque, capital de la provincia Carangas, una escuela de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2°.- Dicha Escuela contará con el siguiente personal: un Director de Agricultura y Ganadería, un Veterinario, una Directora de internado, tres preceptores rurales y dos sirvientes.

Artículo 3°.- Por el término de dos años los sueldos correspondientes a este personal y gastos de instalación, se fijarán en el presupuesto departamental de Oruro.

Artículo 4°.- Este plantel, además contará con una granja especial de ganadería.

Artículo 5°.- Un veintiocho por ciento del impuesto anual correspondiente a la contribución territorial de la Provincia Carangas, se destinará al pago de haberes del personal docente, gastos que demanden la alimentación de alumnos internos y material de enseñanza.

Artículo 6°.- En este establecimiento se educarán cien alumnos becados e ingresarán a él, en proporción al número de habitantes con que cuente cada cantón.

Artículo 7°.- Después de cinco años de estudios; obtendrán los alumnos el título de preceptores rurales y estarán obligados a servir al Estado durante otro igual tiempo, en los planteles a que fueren destinados.

Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 4 de febrero de 1932.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- B. Mercado.
Es conforme: V. Andrade., Oficial Mayor de Instrucción.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de febrero de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscuela de Agricultura y Ganadería.-- Créase en Corque, destinando un 25% de la contribución territorial de la provincia Carangas al pago de haberes del personal.
KeywordsLey, febrero/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- B. Mercado. Es conforme: V. Andrade., Oficial Mayor de Instrucción.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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