Artículo 1°.- El terreno solar denominado "Alfa Pampa", de propiedad del Estado y de dependencia del Ministerio de Guerra, situada en la calle "16 de Julio" de la Villa de Obrajes, provincia Murillo, utilizado actualmente como campo de deporte, se adjudica en propiedad a la Municipalidad de la provincia Murillo.

Artículo 2°.- Este terreno conservará la H. Junta Municipal de Obrajes, con el exclusivo objeto de construir un "Stadium" para campo de deportes.

Artículo 3°.- Quedan sin efecto todas las disposiciones contrarias a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 4 de febrero de 1932.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- L. Calvo
Es conforme:
V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de febrero de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstadio de Obrajes.-- El terreno Solar "Alfa Pampa" del Estadio, es cedido a la Junta Municipal de la Provincia
KeywordsLey, febrero/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- L. Calvo V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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