Artículo 1°.- Por los meritorios servicios prestados a la Instrucción Pública por Nicolás Vuchiza, se le exonera del pago de timbres creado por las leyes de 15 de septiembre de 1915 y 22 de febrero de 1924, para que obtenga libre de ellos su título profesional de Farmacéutico.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de febrero de 1932.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.
Gabriel Palenque, S. S.- H. Duchén, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, , la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- B. Mercado.- D. Canelas.
Es conforme:
V. Andrade, Oficial Mayor de Instrucción.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de febrero de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExoneración.-- Acuérdase en favor de Nicolás Vuchiza, del pago de timbres para obtener su título profesional de farmacéutico.
KeywordsLey, febrero/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- H. Duchén, D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- B. Mercado.- D. Canelas. V. Andrade, Oficial Mayor de Instrucción.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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