Artículo 1°.- Se establece un gravamen sobre toneladas de estaño fino exportado, con destino exclusivo al sostenimiento de la Oficina Internacional de Investigaciones, organizada en Londres a efecto de buscar nuevos usos del estaño.

Artículo 2°.- El mencionado gravamen sobre tonelada de estaño fino exportado, se establecerá en una escala variable entre tres y ocho bolivianos, que será fijada por el Poder Ejecutivo en relación al monto asignado a Bolivia para la exportación anual del estaño, a fin de llenar la cuota fija anual de £. 7.700.0.0., correspondiente a la nación ene l sostenimiento de dicha oficina, cuyo equivalente al cambio de 18 d. es de Bs. 102.666, 66. El Poder Ejecutivo podrá fijar el impuesto, dentro de la escala establecida, en moneda inglesa, y en la proporción requerida, para obtener el rendimiento anual necesario para el pago de la cuota asignada a Bolivia.

Artículo 3°.- La Comisión Recaudadora Nacional cobrará a los exportadores, al tiempo de exportar las barrillas, la cuota correspondiente por tonelada de estaño fino exportado, depositando las sumas recaudadas en el Banco Central de Bolivia en una cuenta especial a la orden de la Tesorería Nacional, para que a su vez la remita al Fideicomisario Administrador de la Oficina Internacional del Estado.

Artículo 4°.- Este impuesto adicional quedará sin efecto y dejará de recaudarse desde el día en que los representantes del Gobierno de Bolivia en el Comité Internacional de Estaño en Londres, comuniquen al Ministerio de Hacienda haberse suprimido dicha oficina internacional o sea innecesaria la recaudación del gravámen adicional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 1° de febrero de 1932.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.
Damián Z. Rejas, S. S.- Humberto Duchén, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- D. Canelas.
Es conforme: Fernando Campero Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de febrero de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExportación de Estaño.-- Se establece un gravamen sobre tonelada de metal fino exportado, con destino al sostenimiento de la Oficina Internacional de Investigación.
KeywordsLey, febrero/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Damián Z. Rejas, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- D. Canelas. Es conforme: Fernando Campero Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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