Artículo 1°.- Se faculta al Poder Ejecutivo, para que designe seis ciudadanos notables de la ciudad de Tarija, a fin de que, conjuntamente con los ediles que han quedado con ocasión del sorteo respectivo, atiendan los intereses comunales de ese Ayuntamiento.
Artículo 2°.- Las funciones de aquellos ciudadanos, durarán hasta que se posesionen los nuevos concejales que deberán ser elegidos conforme a la convocatoria expedida por el Poder Ejecutivo.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de enero de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Concejo Municipal de Tarija.-- Se autoriza al Ejecutivo para que designe seis ciudadanos, vecinos notables que conjuntamente con los munícipes de antigua elección atenderán los intereses comunales, hasta la posesión de los nuevamente elegidos. | ||||
Keywords | Ley, enero/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- L. Calvo. Jorge Valdéz M, Oficial Mayor de Relaciones Exteriores y Culto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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