Artículo 1°.- Se faculta al Poder Ejecutivo, para que designe seis ciudadanos notables de la ciudad de Tarija, a fin de que, conjuntamente con los ediles que han quedado con ocasión del sorteo respectivo, atiendan los intereses comunales de ese Ayuntamiento.

Artículo 2°.- Las funciones de aquellos ciudadanos, durarán hasta que se posesionen los nuevos concejales que deberán ser elegidos conforme a la convocatoria expedida por el Poder Ejecutivo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de enero de 1932.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- L. Calvo.
Es conforme:
Jorge Valdéz M, Oficial Mayor de Relaciones Exteriores y Culto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de enero de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConcejo Municipal de Tarija.-- Se autoriza al Ejecutivo para que designe seis ciudadanos, vecinos notables que conjuntamente con los munícipes de antigua elección atenderán los intereses comunales, hasta la posesión de los nuevamente elegidos.
KeywordsLey, enero/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- L. Calvo. Jorge Valdéz M, Oficial Mayor de Relaciones Exteriores y Culto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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