Artículo 1°.- Apruébase el Código de Derecho Internacional Privado "Bustamante", firmado en la Sexta Conferencia Internacional reunida en la Habana en 1928, con las reservas formuladas por la Delegación boliviana, respecto del país y los tratados internacionales suscritos por Bolivia.

Artículo 2°.- Apruébase la Convención sobre Neutralidad Marítima, suscrita en la Sexta Conferencia Internacional Americana de 1928.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de enero de 1932.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- Julio A. Gutiérrez.
Es conforme:
Jorge Valdéz M, Oficial Mayor de Relaciones Exteriores y Culto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de enero de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDerecho Internacional Privado.-- Apruébase el Código "Bustamante" y la Convención sobre Neutralidad
KeywordsLey, enero/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- Julio A. Gutiérrez. Jorge Valdéz M, Oficial Mayor de Relaciones Exteriores y Culto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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