Artículo 1°.- Se faculta al Poder Ejecutivo o al H. Concejo Municipal de Santa Cruz, para que a cuenta del empréstito de tres millones de pesos bolivianos, autorizado por la ley de 13 de junio último, contrate un empréstito interno por la cantidad de seiscientos mil pesos bolivianos, el que podrá ser ampliado en su caso a ochocientos mil pesos bolivianos, debiendo aplicarse la suma que se obtenga en virtud de esta autorización a la obra de vialidad contemplada en el inciso a) del artículo 2° de la mencionada ley, o sea, a la construcción del camino Pampagrande-Santa Cruz, en el sector de Cuevas-Santa Cruz.

Artículo 2°.- Este empréstito será servido en su amortización y pago de intereses con el producto íntegro de las rentas contempladas en el artículo 1° de la ley de 13 de junio de 1931.

Artículo 3°.- El Comité Pro-Obras Públicas de Santa Cruz, que debe constituírse conforme al artículo 5° de la ley de 13 de junio del año en curso, se completará con el Agente del Banco Central de Bolivia en Santa Cruz, debiendo correr a cargo de dicho Comité todo lo concerniente a la construcción del camino y sus atribuciones serán fijadas en el Decreto Reglamentario de la presente ley.

Artículo 4°.- El Banco Central de Bolivia queda nombrado Fideicomisario del empréstito.

Artículo 5°.- El fideicomisario podrá en cualquier tiempo realizar las gestiones que crea convenientes para garantizar la correcta aplicación de los fondos del empréstito.

Artículo 6°.- Todos los recursos afectados a este empréstito, a medida de su recaudación, serán depositados por la Compañía Recaudadora Nacional o la entidad que la sustituyera integra e inmediatamente en el Banco Central de Bolivia, en una cuenta especial y el Banco, en su calidad de Fideicomisario, tendrá el derecho de recaudar directamente las rentas afectadas al empréstito en caso de que no se las depositara en la forma establecida.

Artículo 7°.- Los gastos necesarios del empréstito, los de su administración y todos aquellos en que incurra el Fideicomisario para el mejor cumplimiento de sus deberes, serán pagados por el Comité Pro-Obras Públicas de Santa Cruz con parte de los fondos provenientes del empréstito.

Artículo 8°.- El Comité Pro-Obras Públicas de Santa Cruz, pagará al Fideicomisario, anualmente, el uno por mil sobre el monto total del empréstito, por su administración.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 22 de diciembre de 1932.
J. L. Tejada S.- Franz Tamayo.
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- D. Canelas
Es conforme:
Estenssoro., Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de enero de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Cuevas-Santa Cruz.-- Se autoriza la colocación de un empréstito interno hasta $ 800, 000, destinado a la construcción.
KeywordsLey, enero/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Franz Tamayo. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- D. Canelas Estenssoro., Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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