Artículo 1°.- Teniéndose conocimiento de que los habitantes de la Comarca Achumani del cantón Sapahaqui, provincia Loayza, han sufrido graves daños en sus propiedades a raíz de las crecientes de las mazamorras, habiendo quedado en situación desesperante, y siendo un deber de los poderes del Estado ir en su auxilio, se vota la suma de dos mil bolivianos que se imputarán al Capítulo II, Párrafo A. del Presupuesto Nacional de 1932.

Artículo 2°.- Dicha suma será distribuida por el Subprefecto de la provincia y la sociedad de propietarios de Sapahaqui, entre las personas damnificadas, en proporción a los perjuicios que hubieran sufrido.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 7 de enero de 1932.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S.
Julio César Canelas, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- L. Calvo
Es conforme:
V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de enero de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSubsidio pro-damnificados.-- Se vota la suma de $ 2, 000 para los habitantes de la comarca Achumani, cantón Sapahaqui, Provincia Loaiza, cuyas propiedades sufrieron daños de las crecientes.
KeywordsLey, enero/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Julio César Canelas, D. S. D. SALAMANCA.- L. Calvo V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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