Artículo 1°.- Teniéndose conocimiento de que los habitantes de la Comarca Achumani del cantón Sapahaqui, provincia Loayza, han sufrido graves daños en sus propiedades a raíz de las crecientes de las mazamorras, habiendo quedado en situación desesperante, y siendo un deber de los poderes del Estado ir en su auxilio, se vota la suma de dos mil bolivianos que se imputarán al Capítulo II, Párrafo A. del Presupuesto Nacional de 1932.
Artículo 2°.- Dicha suma será distribuida por el Subprefecto de la provincia y la sociedad de propietarios de Sapahaqui, entre las personas damnificadas, en proporción a los perjuicios que hubieran sufrido.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de enero de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Subsidio pro-damnificados.-- Se vota la suma de $ 2, 000 para los habitantes de la comarca Achumani, cantón Sapahaqui, Provincia Loaiza, cuyas propiedades sufrieron daños de las crecientes. | ||||
Keywords | Ley, enero/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Julio César Canelas, D. S. D. SALAMANCA.- L. Calvo V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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