Artículo Único.- Se amplía por un año más el término fijado por el artículo 2° del decreto dictado por la Junta Militar, en 29 de diciembre de 1930, que señaló el 31 de diciembre de 1931, como plazo para la instalación de los servicios sanitarios domésticos en la ciudad de Cochabamba.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 6 de enero de 1932.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.
Gabriel Palenque, S. S.- H. Duchén, D. S.
R. Terrazas, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- Florián Zambrana
Es conforme:
R. Zuazo S. G., por Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de enero de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAlcantarillado de Cochabamba.-- Se amplía por un año el término para la instalación de servicios domiciliarios, en la ciudad.
KeywordsLey, enero/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- H. Duchén, D. S. R. Terrazas, D. S. D. SALAMANCA.- Florián Zambrana R. Zuazo S. G., por Oficial Mayor de Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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