Artículo Único.- El artículo 2° de la ley de 25 de mayo de 1931 que ha suprimido el impuesto de extracción de cereales y tubérculos de la provincia de Cinti, implica la derogatoria de cualesquiera leyes o disposiciones que se hubiesen referido a la subsistencia de dicho impuesto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 4 de enero de 1932.
J. L. Tejada S.- E. González Duarte
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S.
Julio Céspedes Añez, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- D. Canelas
Es conforme:
Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de enero de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCereales de Cinti.-- El artículo 2° de la ley de 25 de mayo de 1931, que suprimió el impuesto sobre extracción de cereales y tubérculos, ha derogado cualquiera otra disposición relativa a la subsistencia de dicho impuesto.
KeywordsLey, enero/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- E. González Duarte Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Julio Céspedes Añez, D. S. D. SALAMANCA.- D. Canelas Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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