Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo contratar un préstamo interno o empréstito externo, hasta la suma de tres millones quinientos mil bolivianos (Bs. 3.500.000.-- ).
Artículo 2°.- La inversión del producto del empréstito se destina:
Artículo 3°.- El interés de este empréstito será no mayor del 9% anual y la amortización acumulativa anual mínima, de 2%, pudiendo elevarse la amortización, conforme lo permitan las rentas destinadas a su servicio.
Artículo 4°.- Los intereses y amortización del préstamo interno o empréstito externo a que se refiere la presente ley, se atenderá con los siguientes recursos:
Artículo 5°.- Si no financiara esta operación, los fondos contemplados en la presente ley se aplicarán exclusivamente a las mencionadas obras conjuntamente con los recursos que para el mismo fin se obtenga.
Artículo 6°.- La Compañía Recaudadora depositará los fondos provenientes del impuesto sobre alcoholes y aguardientes en el Banco Central de Bolivia a la orden del Ministro de Fomento.
Artículo 7°.- La administración e inversión de estos fondos correrá a cargo del Ministerio de Fomento. Debiendo tener el Comité de Vialidad al Chapare la supervigilancia sobre las obras.
Artículo 8°.- Se declaran libres de todos impuesto nacional, departamental o municipal, los bonos, cupones e intereses y todas las diligencias y operaciones conducentes a la obtención del crédito y su inversión.
Artículo 9°.- Se declaran de derechos de aduana la internación de maquinarias, accesorios y material que fuesen indispensables para las obras, y se concede la rebaja del 50% en su transporte.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de enero de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Carretera Cochabamba-Ichilo-Chimoré.-- Se autoriza la colocación de un empréstito de & 3.500.000.-- para los trabajos, y fija los recursos para el servicio de intereses y amortización. | ||||
Keywords | Ley, enero/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- E. González Duarte C. Rojas, S. S.- H. Duchén, D. S. Julio Céspedes Añez, D. S. D. SALAMANCA.- D. Canelas Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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