Artículo 1°.- Se autoriza a la Junta Municipal de Tarata para contraer un préstamo, con hipoteca de sus bienes raíces, planta eléctrica y arbitrios, hasta la cantidad de setenticinco mil bolivianos (Bs. 75,000.-- ).

Artículo 2°.- El producto de este préstamo se empleará en la instalación del servicio de luz y fuerza eléctrica, en la ciudad de Tarata.

Artículo 3°.- En el Presupuesto Municipal de la merituada Junta, se fijará anualmente la partida de siete mil quinientos bolivianos (Bs. 7,000.-- ), para el servicio de intereses y amortización.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 5 de enero de 1932.
J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux.
Damián Z. Rejas, S. S.- Humberto Duchén, D. S.
Julio César canelas, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- Luis Calvo.
Es conforme:
V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de enero de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAlumbrado Público de Tarata.-- Se autoriza a la Junta Municipal para contraer un préstamo de $ 75, 000, destinado a la planta hidro-eléctrica.
KeywordsLey, enero/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Damián Z. Rejas, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Julio César canelas, D. S. D. SALAMANCA.- Luis Calvo. V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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