Artículo 1°.- Se autoriza a la Junta Municipal de Tarata para contraer un préstamo, con hipoteca de sus bienes raíces, planta eléctrica y arbitrios, hasta la cantidad de setenticinco mil bolivianos (Bs. 75,000.-- ).
Artículo 2°.- El producto de este préstamo se empleará en la instalación del servicio de luz y fuerza eléctrica, en la ciudad de Tarata.
Artículo 3°.- En el Presupuesto Municipal de la merituada Junta, se fijará anualmente la partida de siete mil quinientos bolivianos (Bs. 7,000.-- ), para el servicio de intereses y amortización.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de enero de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Alumbrado Público de Tarata.-- Se autoriza a la Junta Municipal para contraer un préstamo de $ 75, 000, destinado a la planta hidro-eléctrica. | ||||
Keywords | Ley, enero/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- G. Ríos Bridoux. Damián Z. Rejas, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Julio César canelas, D. S. D. SALAMANCA.- Luis Calvo. V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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