Artículo Único.- Hasta tanto se sancione por el H. Congreso la Ley Financial para el ejercicio de 1932, autorízase al Poder Ejecutivo para poner en vigencia, a partir del 1° de enero próximo y durante dicho mes, el proyecto de egresos que ha sido remitido a las Cámaras Legislativas, pudiendo aquel tomar en cuenta las modificaciones proyectadas por la Comisión de Presupuesto de la H. Cámara de Diputados.
La percepción de ingresos se sujetará a las partidas consignadas en el Presupuesto Nacional de 1931.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de diciembre de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presupuesto Nacional.-- Autoriza al Ejecutivo para poner en vigencia durante el ejercicio de 1932, en el mes de enero, el proyecto de egresos remitido al legislativo para su sanción. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- Rómulo Herrera. C. Rojas, S. S.- H. Duchen, D. S. Fernando López, D. S. D. Salamanca.- L. Calvo. Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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