Artículo Único.- Hasta tanto se sancione por el H. Congreso la Ley Financial para el ejercicio de 1932, autorízase al Poder Ejecutivo para poner en vigencia, a partir del 1° de enero próximo y durante dicho mes, el proyecto de egresos que ha sido remitido a las Cámaras Legislativas, pudiendo aquel tomar en cuenta las modificaciones proyectadas por la Comisión de Presupuesto de la H. Cámara de Diputados.
La percepción de ingresos se sujetará a las partidas consignadas en el Presupuesto Nacional de 1931.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de diciembre de 1931.
J. L. Tejada S.- Rómulo Herrera. C. Rojas, S. S.- H. Duchen, D. S. Fernando López, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- L. Calvo.
Es conforme:
Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto Nacional.-- Autoriza al Ejecutivo para poner en vigencia durante el ejercicio de 1932, en el mes de enero, el proyecto de egresos remitido al legislativo para su sanción.
KeywordsLey, diciembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Rómulo Herrera. C. Rojas, S. S.- H. Duchen, D. S. Fernando López, D. S. D. Salamanca.- L. Calvo. Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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