Artículo Único.- Queda en suspenso transitoriamente la vigencia del artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco Central.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de diciembre de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Banco Central.-- Se suspende transitoriamente la vigencia del articulo 72 de la Ley Orgánica del Banco. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- Rómulo Herrera. C. Rojas, S. S.- Humberto Duchen, D. S. Julio César Canelas, D. S. D. Salamanca.- D. Canelas. Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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