Artículo Único.- En el Presupuesto Nacional de 1932 se consignarán las partidas siguientes:
Bs. 5,000.-- para la reparación del edificio fiscal de Tupiza, conocido con el nombre de Aduana Nacional.
Bs. 4,500.-- para, la reconstrucción del edificio de las escuelas fiscales de Villazón,
Bs. 500.-- para la construcción de una escuela en Suipacha.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1931
J. L. Tejada S.- E. González Duarte Gabriel Palenque, S. S. .- Humberto Duchen, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D, Canelas. Es conforme:
Estensoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de diciembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEdificios Fiscales en Tupiza y Villazón.-- Consígnase partidas en el presupuesto nacional de 1932, para la reparación y reconstrucción de la Aduana Nacional en Tupiza y de las escuelas fiscales en Villazón.
KeywordsLey, diciembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- E. González Duarte Gabriel Palenque, S. S. .- Humberto Duchen, D. S. Fernando López, D. S. D. Salamanca.- D, Canelas. Es conforme: Estensoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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