Artículo 1°.- Derógase la ley de 7 de enero de 1914, creadora del monopolio de tabacos.

Artículo 2°.- La presente ley surtirá sus efectos desde que haya fenecido el contrato celebrado por la Compañía Administradora del Estanco de Tabacos, sea por expiración del plazo estipulado o por los medios legales de la rescisión o el desahucio.

Artículo 3°.- La garantía representada por el rendimiento del Estanco de Tabacos para el servicio de los empréstitos que obligan al Estado, será sustituída de acuerdo con loa banqueros con otros impuestos que gravarán la industria y comercio de tabaco.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1931.
J. L. Tejada S.- E. González Duarte. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen, D. S. Fernando
López, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D. Canelas.
Es conforme:
Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de diciembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMonopolio de Tabacos.-- Derogase la ley de 7 de enero de 1914 que creó el monopolio, medida que entrará en ejecución al término de contrato,
KeywordsLey, diciembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- E. González Duarte. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen, D. S. Fernando López, D. S. D. Salamanca.- D. Canelas. Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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