Artículo 1°.- Se declara la incompatibilidad en el desempeño simultáneo de dos o más cargos públicos, remunerados directa o indirectamente por los Tesoros Nacional, Departamentales o Municipales. Esta disposición deroga el artículo 31 del decreto-ley de 25 de julio de 1930.
Artículo 2°.- Quedan exceptuados los médicos que podrán desempeñar hasta dos cargos, en los centros en que existen facultades médicas y en las ciudades y provincias, donde el número de médicos sea insuficiente.
Igualmente en el ramo de Ingeniería donde exista facultad.
Artículo 3°.- No podrá ejercerse suplencia de cargo público alguno, por más de sesenta días. Pasado ese lapso se proveerá el cargo en propiedad, salvo el caso de enfermedad prolongada y de- mostrada del funcionario licenciado.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de diciembre de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Incompatibilidad de funciones públicas.-- Se determina la incompatibilidad de dos o más cargos remunerados por los tesoros nacional, departamental o municipal. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada.- G. Ríos Bridoux. . Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen, D. S. /?. Corveta Zenteno, D. S. D. Salamanca.- L. Calvo.- F, Zambrana--Julio A. Gutiérrez.- D. Canelas.- B. Mercado.- José L. Lanza. V. Fernández y G. Oficial Mayor de Gobierno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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