Artículo 1°.- La elección del Presidente y Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, se ajustará al procedimiento señalado en los artículos que siguen:
Artículo 2°.- La Comisión Mixta de Justicia de ambas Cámaras, presentará ante la consideración del H. Congreso Nacional nóminas meramente indicativas de jurisconsultos para que de ella se designen Presidente y Vocales de la Corte Suprema. Dichas nóminas se publicarán y distribuirán entre los congresales tres días antes del verificativo de la merituada elección,
Artículo 3°.- El Congreso, por dos tercios de votos, hará, por separado, la elección del Presidente y de cada uno de los Vocales de la Corte Suprema.
Artículo 4°.- Si en la segunda votación para Presidente de la Corte Suprema, no se alcanzara los dos tercios, se escogerán tres nombres de los que hayan obtenido mayor número de votos y únicamente sobre éstos deberá recaer la elección. En igual forma se procederá para la elección de cada uno de los demás Vocales.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de diciembre de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Corte Suprema de Justicia.-- Determina el procedimiento para la elección de Presidente y Vocales de la | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S--G. Ríos Bridoux.- Gabriel Palenque, Senador Secretario.--Humberto Duchen, Diputado Secretario.- J. Ruiz Lenz, Diputado Secretario. D. Salamanca.- L. Calvo. V, Fernández y G. Oficial Mayor de Gobierno y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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