Artículo 1°.- Erígese en Cantón el villorrio de Orobayaya ubicado en el río Itonama en la provincia del Iténez.

Artículo 2°.- Dótase dicho Cantón de una escuela mixta, debiendo consignarse en el presupuesto nacional la partida respectiva.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 12 de diciembre de 1931.
J. L. Tejada.- G. Ríos Bridoux.- Gabriel Palenque, Senador Secretario.- Humberto Duchen, Diputado Secretario.- R. Corvera Zenteno, Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- L. Calvo.
Es conforme.
V. Fernández y G.
Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de diciembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantón.-- Erígese en cantón el villorrio de Orobayaya, ubicado en el rio Itonama, Provincia Iténez, Departamento del Beni.
KeywordsLey, diciembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada.- G. Ríos Bridoux.- Gabriel Palenque, Senador Secretario.- Humberto Duchen, Diputado Secretario.- R. Corvera Zenteno, Diputado Secretario. D. Salamanca.- L. Calvo. V. Fernández y G. Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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