Artículo Único.- Se Autoriza al Poder Ejecutivo el traspaso de la cantidad de seiscientos bolivianos de la partida 2789 a) del Capítulo I, párrafo D, del Presupuesto del servicio de Agricultura y Ganadería vigente, a la partida 2789 del mismo Presupuesto, con destino a la compra de vacunas y desinfectantes, materiales sanitarios y pago de servicios en la campaña, contra la fiebre aftosa que se ha presentado en el ganado vacuno de la provincia Arce del departamento de Tarija.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 diciembre de 1931.
J. L. Tejada S.- G, Ríos Bridoux.
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, , la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República,
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D. Canelas.
Es conforme:
Estensoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de diciembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFiebre Aftosa.-- Se autoriza la transferencia de partidas del servicio de Agricultura para la campaña contra la enferme- dad presentada en la provincia Arce, departamento de Tarija.
KeywordsLey, diciembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G, Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen, D. S. Fernando López, D. S. D. Salamanca.- D. Canelas. Estensoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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