Artículo 1°.- Libérase de derechos e impuestos de internación de carácter nacional, departamental y municipal, excepto el almacenaje, movilización y estadística la importación de hornos eléctricos y sus accesorios destinados a la panificación.

Artículo 2°.- Las órdenes liberatorias serán expedidas por el Ministerio de Hacienda, e Industria, conforme a las disposiciones estatuidas en la ley de 9 de diciembre de 1928 y el Decreto Reglamentario de 3 de febrero del mismo año.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz 14 de diciembre de 1931.
J. L. Tejada S.- E, González Duarte. Gabriel Palenque, S. S.- H. Duchen, D. S. Fernando
López, D. S.
Por tanto, , la promulgo para que se tenga y cumpla como ley déla República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D, Canelas.
Es conforme:
Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de diciembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIndustria de panificación.-- Libérase de impuesto de importación la de hornos eléctricos y sus accesorios.
KeywordsLey, diciembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- E, González Duarte. Gabriel Palenque, S. S.- H. Duchen, D. S. Fernando López, D. S. D. Salamanca.- D, Canelas. Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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